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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Cita:
Si es asi, lo que habria que hacer es mirar primero a ver si hay una normativa internacional, empezando por la Convencion Internacional del Derecho del Mar. Y si no la hay, la belga (si es que existe, que teniendo en cuenta el reducidisimo nivel de intervencion publica en la nautica, es muy posible que no exista). La normativa española (un viejo decreto que lo regula) te es tan aplicable como la de Taiwan. Y, de la misma manera que la GC no te puede multar por no cumplir la normativa de Taiwan, tampoco por incumplir la española. De todas formas, normativas aparte, si piensas navegar por aguas del Estado español, lo prudente es hacer algo parecido a lo que hacen los que navegan a tu alrededor. Un tintero en la popa, medio metro de un palo del Leroy y un pabellon de tamaño discreto, y vas servido. ¿Y cuando poner el pabellon? Opino que lo que aconseja lla prudencia no tiene nada que ver con las normativas. La normativa española (un viejo decreto de no recuerdo que año) no obliga a poner el pabellon mas que al entrar y salir de un puerto o al encontrate barcos de militares españoles y creo que alguna otra situacion parecida. Yo, en tu caso, lo dejaria puesto todo el tiempo, salvo en alta mar. Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
astrolabio68 (05-07-2012) | ||
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