Solo en peligro caso de peligro de muerte de uno de los conyuges (o de ambos).
Artículo 52 del Código Civil
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
- 1.º El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
- 2.º En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
- 3.º Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada