Proyector de luz para navegación nocturna.
Hola a todos.
Teniendo en cuenta que el reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar establece en su regla nº 20 que Las Reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz, tras buscar por todos los foros, no he podido averiguar si durante la navegación nocturna de un barco deportivo (no en acción de pesca) le está permitido el uso de un proyector de luz instalado sobre la cabina o cubierta con el fin de poder avistar y esquivar objetos flotando, redes, etc. mientras se desplaza.
Si dicho proyector por su ubicación y características no provoca la mencionada confusión o perjudica la visibilidad de las otras luces reglamentarias, ¿Estaría autorizado entonces su uso mientras se navega?
Muchas gracias por adelantado
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