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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola,
es cierto que la ley obliga a dar una garantia de 6 meses a los vendedores (aunque sean particulares) de la embarcación que venden???Leed esto, sacado de la web nauticalegal.com: Vicios ocultos: El vendedor responde ante el comprador por los vicios ocultos de la embarcación. Se trata de una verdadera garantía que opera a favor del comprador en las ventas civiles, es decir, entre particulares o sin animo de reventa.. Se consideran vicios aquellos defectos de la embarcación que la hagan impropia para el uso que se destina, o que disminuyen de tal modo este uso que de haberlo sabido el comprador no la hubiera adquirido o hubiera ofrecido un menos precio. Esos vicios deben estar ocultos, es decir, el vendedor no se hace responsable de defectos manifiestos o que estén a la vista. Tampoco será responsable del saneamiento de los vicios cuando, aun sin ser manifiestos, el comprador es un perito o por su profesión debería de haberlos detectado. Sobre esto hay que señalar que a veces puede no ser conveniente para el comprador contratar un perito para que inspeccione la embarcación, ya que después no podrá reclamar. El vendedor es responsable de los vicios ocultos aunque no los conociera. El saneamiento por vicios ocultos, opera por ministerio de la ley pero, y siempre que el vendedor desconociera su existencia, se puede exonerar contractualmente de esta obligación. En cuanto al periodo de "garantía", es de seis meses desde la entrega de la embarcación. Detectado el vicio oculto, el comprador puede pedir una rebaja en el precio de la embarcación a juicio de peritos o desistir del contrato, con devolución de las prestaciones. Si el vendedor conocía la existencia de vicios ocultos debe también abonar los daños y perjuicios. Por ejemplo, tendría la consideración de vicio oculto la existencia de osmosis en el casco de la embarcación. Supongamos que la embarcación se compra indicándonos el vendedor que el casco esta bien. A los tres meses la sacamos del agua y detectamos unas ampollas diagnosticándose que la embarcación tiene osmosis. Es este un caso típico de vicio oculto que ni el vendedor ni el comprador podían conocer. Puede el comprador optar por desistir del contrato, recibiendo de vuelta el precio e intereses y devolviendo la cosa y abonando los frutos o solicitar una rebaja en el precio, que podría ser el precio de un tratamiento de osmosis. Notar que el comprador debe optar por una u otra acción, sin que pueda hacerlo alternativamente. Saludos cofrades ![]() |
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