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Predeterminado Re: subida precios eppa

Estimados cofrades,

Algunos de los sufridos usuarios de la náutica en Andalucía han comenzado a recibir una notificación de puesta de manifiesto del expediente para la Reclamación Económica Administrativa que habían presentado. En el expediente habrá un informe de la Jefa del Dpto. Jurídico de la APPA en el que, por supuesto, propone la desestimación de las alegaciones presentadas.

Algunos harían uso del modelo de REA que colgué en este foro, así que, como continuación de mi modesta contribución, les copio y adjunto un modelo para dar respuesta a este trámite.

A LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.


D. ____________________________, con NIF _____________, y domicilio en calle _________________________________, código postal _______ ante esa Junta Superior de Hacienda comparece, y como mejor proceda,

EXPONE

Primero.- Que se me ha notificado la apertura del Trámite de Puesta de Manifiesto de los expedientes números................y .................. , al efecto de presentar escrito de nuevas alegaciones y para proponer o aportar pruebas oportunas.

Segundo.- Que dentro del plazo otorgado para formular las mismas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 236.1 de la Ley General Tributaria, vengo formular las siguientes

A L E G A C I O N E S

Me ratifico en las alegaciones formuladas con el escrito de interposición de la Reclamación Económica Administrativa y en especial, pero no solo, las relativas a:

1.- La prórroga por tácita reconducción del contrato de cesión de uso preferente que tenía suscrito con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía antes del 1 de enero de 2012 y a tal efecto se interesa a efectos probatorios que requiera a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para que aporte como prueba documental la inexistente notificación, con el mes de antelación previsto en el contrato que tenía suscrito en el año anterior, de la voluntad de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de no prorrogarlo.
2. Vulneración del artículo 15 de la Ley de Tasas dado que la factura impugnada, cuya notificación no se ha practicado en legal forma, no concreta expresamente las tasas o conceptos que pretende liquidar ya que una enumeración genérica de las tasas que contempla la Ley 21/2007 no puede suplir la específica enunciación de tasas exigidas. Tampoco especifica la superficie ocupada por la embarcación y sin embargo expresa unos importes unitarios que de ningún modo constituyen base o tipo regulados por la Ley 21/2007.
3.- La entrada en vigor del Título IV de la Ley 21/2007, con la cuantía original de los coeficientes previstos en este título se produce el 1 de enero de 2012 que es cuando entra en vigor la norma reglamentaria, sin que exista habilitación legal para una pretendida actualización de este coeficiente.
4.- No procede la aplicación del coeficiente incrementado correspondiente a las embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas, ya que el coeficiente legalmente aplicable debía ser el de 0,14 euros que contempla el artículo 56 V.I.I.2 de la Ley, pues mi embarcación ocupa un amarre no predefinido al no existir Ley que haya predefinido las dimensiones de los atraques en los puertos gestionados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Constituyendo un elemento determinante de la cuantía del tributo que se exige opera la Reserva de Ley Tributaria que el artículo 8 de la Ley General Tributaria exige, y a tal efecto, se interesa a efectos probatorios que se requiera para que se aporte la norma de rango legal que predefine la dimensión de los atraques en el sistema público portuario deportivo andaluz.
5.- El concepto facturado por “Electricidad anual contratos base” y “Agua anual Contratos base” parece perseguir el intentar cuadrar, sin conseguirlo, el importe de cuota fija anual de la tasa T8 por suministro de electricidad y agua que regula la Ley 21/2007. Se solicita que por parte del Jurado Superior de Hacienda se requiera a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para que emita informe que detalle las cuantías liquidadas y su concordancia con lo regulado por la Ley 21/2007.
6.- La aplicación del tipo impositivo del IVA a conceptos que son de naturaleza tributaria no habiendo servicio público adicional prestado ya que se limita a recobrar por unos consumos que ya han sido objeto de liquidación del impuesto indirecto en la facturación que las compañías suministradoras de electricidad y agua han emitido y que comprenden la cuota del IVA soportado, por lo que no pueden volver a constituir base de liquidación del impuesto indirecto.

7.- No se identifica el funcionario que firma la supuesta liquidación, simplemente inserta una rúbrica ininteligible y la mención de una supuesta delegación de la dirección gerencia sin mencionar a favor de quien se realiza tal delegación. Procede invocar la nulidad de la liquidación por falta de firma, que se formula por violación de lo establecido en los artículos 13, 16 y 53.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para el examen y prueba de esta alegación se interesa al derecho de esta parte que se tome testimonio al funcionario que personalmente, y sin hacer uso de imágenes escaneadas, supuestamente firmó las liquidaciones impugnadas y todas las emitidas por la APPA, por ser necesario a fin de demostrar la vulneración adicional del artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que exige que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.

8.- Infracción del artículo 12 del Decreto 368/2011 en cuanto que para la liquidación establece que corresponde al sujeto pasivo cumplimentar los modelos de liquidación de las tasas portuarias que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de Hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos. No se me ha ofrecido cumplimentar modelo alguno ya que, aun a fecha de hoy siguen sin aprobarse por las Consejerías competentes los modelos de liquidación referidos. De la importancia de tal requisito puede citarse como ejemplo la demora en la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales cuando se advirtió que no se había aprobado la Orden Ministerial que aprobara los modelos para efectuar la liquidación de las mismas. Se solicita testimonio de quien legalmente pueda representar a la Administración de la Junta de Andalucía para que se reconozca que no se ha aprobado norma reglamentaria alguna de modelos que permitan la liquidación de las tasas portuarias.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito tenga por formalizadas alegaciones y las pruebas interesadas, examinando este Tribunal todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente en aplicación del artículo 237 de la Ley General Tributaria cuyo apartado segundo establece que si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones, y en definitiva revoque los acto administrativos que se recurren por contrarios a Derecho.

En .................................. a ...... de .................................. de ......

Fdo. nombre y apellidos


JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE ANDALUCÍA.
Avda. Juan A. De Vizarrón. Edificio Torretriana, 4ª planta. 41092 SEVILLA.
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