Cita:
Originalmente publicado por Javitxu
Buenas tardes, vayan por delante unas birras
Me ha surgido una duda al hilo de los cambios de bandera que no se si podréis aclararme... qué sucede si un comprador se hace con un barco que ha cambiado de bandera por el metodo que estáis usando, es decir, cambio de española a belga de un residente español (sin cambio de titular)...?
Entiendo que si la situación del vendedor puede ser "alegal" en cierto sentido porque no se ha acogido al supuesto que permite la ley y simplemente "ha colado" el cambio en Capitanía...con el cambio de propietario el comprador sí que cumpliría el supuesto que permite la ley porque el barco ya tiene bandera belga antes de la compra?!
Quiero decir que aunque la administración llegado el caso pudiese "revocar" de alguna manera el cambio de bandera inicial por "saltarse la ley" o imponer alguna multa... con la posterior compraventa se podría actuar contra el nuevo propietario o no?! Y contra el vendedor que ya no posee el barco?!
Qué pasaría en este caso? Alguna previsión?
|
Esta tontería de la alegalidad, con todos los respetos. No se de donde te la sacas. El ordenamiento jurídico español está sometido a los dictámenes de la UE, por los tratados firmados desde la adhesión de España ala CE. Aquí se han producido debates tabernarios muy divertidos, pero són eso, debates tabernarios. La legalidad de los procesos administrativos sometidos al ordenamiento jurídico con sometimiento a la Constitución y los tratados internacionales es otra cosa. Si te interesa el cambio de bandera pide un formulario estandart en una capitanía y marcas tu situación de acuerdo a la legalidad vigente. Y si lo que quieres es divertirte con una conversación tabernaría pues abrimos un post y empezamos la misma, que es muy divertido.