Cita:
Originalmente publicado por LSV
creo que hay que recordar que estando dentro de un barco de bandera X, la que sea, ESTÁS en el país x y rigen las normas de ese país.
Por ello, sin una justificación de delito, drogas, contrabando, etc. ninguna autoridad puede subir a tu barco, ni exigirte una titulación, que dentro de ese barco-país no necesitas.
Así que la buena voluntad de presentar en España el título que sea cuando ESTÁS en otro país no es una obligación.
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LSV, creo que no es así. Un barco con bandera de otro país, no es parte de ese país. Eso solo ocurre con los barcos de guerra. El barco tiene nacionalidad de ese país, pero no es territorio nacional del mismo. El mejor ejemplo es si se produce un delito en el mismo (estando el barco en aguals territoriales españolas) la competencia para perseguirlo y sancionarlo es de España pues aquí es donde se ha producido el delito.
Por tanto, estando en aguas territoriales españolas, cualquier autoridad puede subir al mismo, inspeccionarlo y hacer cualquier cosa que las normas españolas autoricen.
Otra cosa es la norma que se aplica para manejarlos. Si el barco tiene bandera belga, por ejemplo, será la normativa belga la que dicte que titulación es necesaria para ello.
Lo contrario produciría el absurdo de que un belga, con su barco belga (y por tanto sin ningún tipo de titulación o licencia) estiuviese cometiendo una infrancción cuando llega a aguas territoriales españolas.
Por último, está la situación de que un barco abanderado en bélgica, con propietario español, puerto base español (aunque en la matrícula diga que es Ostende, pero se pueda demostrar que lleva aquí un porrón de años) pueda considerar la autoridad española que es un barco español y que lo que existe es una simulación o un fraude en cuanto al abanderamiento. No creo que esto se de, pues el follón en que se mete dicha autoridad es descomunal.
Bueno, esto es lo que creo y, como dijo el mayor de los Marx, si no te gusta lo cambio
