Como el post esta cerrado, y mientras os invito a una ronda....recupero un documento circular, de la DGMM, en el que queda claramente establecido que ese tipo de embarcaciones SI pueden navegar por la costa es decir, define aguas abrigadas perfectamente, sin circunscribirlas unicamente a radas, y rias...creo que asi quedara bien claro que el unico requisito es que exista buena mar y buen tiempo y sin alejarse mucho de algun abrigo por si esta empeora...el resto depende de la responsabilidad de cada uno y del conocimiento de los limites de su embarcacion, y le ruego a Atarip que le ponga el candado a este hilo poque no creo que quepa darle mas vueltas al asunto...GRACIAS