La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Antiguo 08-04-2013, 19:40
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por BOB del mar Ver mensaje
Como ustedes deseen. Simplemente por el momento unas pequeñas precisiones, con todo mi cariño por esta comunidad: CUIDADO, ¿ESTAMOS SEGUROS DE TODO LO QUE ESTAMOS DICIENDO?

Se ha mencionado mucho a la Guardia Civil. Acaso no puede parar la guardia civil por nuestras carreteras a cualquier vehículo independientemente de donde esté matriculado. Acaso no le puede pedir los papeles, los permisos de conducción, etc. Acaso si es de matrícula alemana, por ejemplo, no puede multarle por tener su ITV alemana caducada, o por llevar un faro fundido, o los intermitentes que no funcionan o llevar documentos incorrectos.

Simplemente les pido reflexiones. El hilo es muy largo, y está lleno de montonazos de consejos y cuestiones que se dan por sentadas como correctas, que en mi humilde opinión son grandes posibles dudas, y creo bastante de ellas imprecisas.

Eso de que por llevar otra bandera no te pueden parar los de la Guardia Civil, o que en puerto no te puedan visitar, o que no te puedan inmovilizar tú vehículo marítimo de matricula de otro país, en aguas territoriales españolas y aguas interiores, es igual que con los coches. Conozco y he conocido decenas de yates, de banderas extranjeras, precintados en España por la guardia civil por todo tipo de causísticas (ninguna por droga, ni contrabando).

Cosa distinta, es que por el momento no estén por parar a los de otras banderas. Pero el derecho de paso inocente por aguas de otro país implica ciertas responsabilidades y que puedan examinarte que eres legal.

Otras cuestiones que no se han analizado con la suficiente profundidad son las futuras compra/venta de esos barcos. No son ventas de productos españoles, ya son también de aplicación las leyes de ese país de bandera, el contrato ya tiene que ir redactado en el idioma del país para ser válido.

Me sorprende que llamar a la reflexión asuste. Simplemente les digo: CUIDADO, ¿ESTAMOS SEGUROS DE TODO LO QUE ESTAMOS DICIENDO?

Y vean que lo escribo de modo que me incluyo para estar en igualdad de condiciones.
Hay una diferencia legal entre los coches y los barcos: el articulo 10.3 del Codigo civil, que establece que los barcos y aviones se rigen por la normativa aplicable a su pais de bandera, y los coches y trenes se rigen por la normativa del lugar por donde circulan.
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5 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
astrolabio68 (08-04-2013), Don Armano (08-04-2013), jiauka (09-04-2013), kAILOA (08-04-2013), navegante 2007 (12-04-2013)
 

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