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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Cita:
Artículo 3. Tipos de reconocimientos. Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto estarán sometidas a los siguientes reconocimientos obligatorios, que se realizarán de acuerdo con las prescripciones establecidas en el anexo II: A) Reconocimiento inicial. Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Administración marítima para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en, materia de seguridad y prevención de la contaminación. Saludos Guillermo |
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