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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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con esta intervención no quiero imculpar ni exculpar a nadie :
pero leed lo que pone la Normas de Seguridad Maritima de las Costas : BAÑISTAS Y BUCEADORES BAÑISTAS Y BUCEADORES Las zonas comprendidas entre la playa y 200 m. de ésta, y el resto de la costa a 50 m. de ésta, se consideran de USO PRIORITARIO PARA LA PRACTICA DEL BAÑO Y BUCEO; de este último se exceptúa la caza submarina que se atendrá a lo dispuesto en la Normativa vigente tanto Estatal como Autonómica. Caso de realizar estas actividades FUERA DE ESTAS ZONAS deberán adoptarse, bajo responsabilidad de los practicantes, las precauciones necesarias para señalizar su presencia y disponer de los elementos de seguridad adecuados. Queda PROHIBIDA LA PRACTICA DE BAÑO O BUCEO en: Canales balizados de lanzamiento y varada de embarcaciones en playa. Puertos y dársenas. Canales de acceso donde es prioritaria la maniobra de embarcaciones. Los practicantes de BUCEO adoptarán las siguientes reglas: Señalizarán su presencia mediante una BOYA: BUCEO LIBRE: Boya de color naranja. BUCEADORES CON ESCAFANDRA Y BUZOS: Boya de color rojo con una línea blanca en su parte superior. Cuando dos buceadores utilicen una embarcación auxiliar, esta izará la bandera AA= del Código internacional de Señales. El retorno a la superficie se realizará lo más próximo posible a la boya de señalización
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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