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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
En particular, del decreto que regula títulos náuticos, pàgina 10: "Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24 metros. Las embarcaciones de eslora superior a 24 metros, tendrán que cumplir las normas de seguridad y tripulación específicamente establecidas o que, en su caso, se establezcan." y también: "Capitán de yate: A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación." Cualquier aclaración será bienvenida, con unas rondas virtuales!! ![]() |
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