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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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![]() ![]() ![]() HE AQUI NUESTROS IMPUESTOS La Tasa T-0 por servicio de señalización marítima Aparece regulada en el artículo 30 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Tiene su fundamento en la utilización del servicio de señalización marítima. La cuota de esta tasa es la siguiente: A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a 7 metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 4,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. Esta tasa será exigible con periodicidad anual. A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 10,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. Esta tasa será exigible una única vez, en el momento de matriculación de la embarcación. ¿Quien regula al regulador? ![]() ![]() ![]() Saludos Miahpaih ![]() ![]() ![]()
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Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
Editado por Miahpaih en 02-10-2013 a las 12:21. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Miahpaih | ||
Keith11 (02-10-2013) | ||
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