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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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![]() El art. 10 del Código Civil Español establece que 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. Yo lo tengo claro. Saludos |
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