Cita:
Originalmente publicado por GNA1950
Efectivamente esa es la definición de la actual Zona 4, sin embargo esa pregunta, en primer lugar su redacción, la cual no es la correcta ya que esas doce millas comprende también las 8 y las 5, al no especificar esas respuestas, las de las 8 y 5 millas que se trata de una limitación, en segundo lugar esa pregunta corresponde mas bien al temario de Legislación y no al de Radiocomunicaciones.
Saludos
Guillermo
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El que haya redactado la pregunta, al ver que esas definiciones estaban en el
"REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles", ha decidido incluirla en el apartado de Radiocomunicaciones, pero obviamente es de legislación.
Pero yo no veo confusión alguna, al menos con las respuestas C y D, ya que pone: "navegación en la cual la embarcación no se aleje más de X millas de un abrigo o playa accesible", y a parte de que no es la definición correcta de la zona, en la zona 4 la embarcación si que puede alejarse mas.