Normativa sobre una auxiliar usada con independencia de su barco principal
Buenas.
Pido a ver si alguien me puede facilitar un atajo para ver el regimen legal de una auxiliar de un barco con bandera extranjera si se usa de manera independiente de su funcion de auxiliar.
Me explico: el año que viene traslado mi barco con bandera holandesa a Catalunya. La auxiliar, en principio, llevara la matricula del barco y el nombre tipico "TENDER TO XXX". Y lo que me pregunto es si se puede usar independientemente del barco principal (por ejemplo, si me la llevo un fin de semana en la baca del coche al Delta del Ebro) o si, en cuanto se separa del barco principal, adquiere su propio estatus legal y tiene que matricularse o no como embarcacion independiente, en funcion de sus propias caracteristicas.
En definitiva, son dos materias legales:
- Regimen de la auxiliar (si es que esta expresamente previsto en el Derecho español).
- A partir de que caracteristicas hay obligacion de matricular una embarcacion (eslora, motor, velocidad, etc.) segun la normativa española.
Como yo siempre digo, en estas cosas solo se puede ser iuspositivista, y las opiniones, opiniones, suposiciones ("yo creo que", "yo entiendo que", "me parece que", etc.) no sirven para nada. Lo unico que busco son referencias directas a la normativa legal para ahorrarme un rato de busqueda.
Muchas gracias anticipadas al que pueda ayudarme.
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