Cita:
Originalmente publicado por xavi ibiza
Alguien sabe algo de esto?
5.¿Qué requisitos deben tener los patrones que naveguen con banderas de otros países?
Para dar respuesta al movimiento que ha habido de embarcaciones abanderadas en España y que ahora han optado por abanderarse en otros países vecinos (como el registro belga especialmente), la propuesta de Orden Ministerial establece que toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros países, que navegue por aguas españolas deberán estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
En este sentido, se exigirá la titulación correspondiente al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación; en su defecto la de la nacionalidad de la persona o, en último caso, la española correspondiente.
Por otra parte, con el título de Patrón de Navegación Básica (PNB) se amplía la eslora para navegar con este título, que permitirá gobernar embarcaciones a motor hasta ocho metros (actualmente es hasta 7,5 metros) y motos de agua, con la potencia adecuada a la misma, y hasta cinco millas náuticas de la costa.
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Sabemos que en el borrador actual hay esa propuesta. Pero juridicamente es una aberracion como una casa. Tanto, que personalmente, creo que alguien sensato en la DGMM lo borrara antes de que se apruebe esta orden ministerial. Y, si no es asi, a la primera imugnacion quedara anulado por ilegalj