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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas cofrades, esta ronda corre de mi cuenta.
Quisiera haceros una consulta sobre un problema que tiene un amigo con una embarcación, y me ha pedido mi ayuda y colaboración. Resulta que su padre ha fallecido hace unas semanas, tenía una embarcación a su nombre, y ahora viene el tema de arreglar el tema, papeles, etc. Además, la familia no es marinera y necesitan vender la embarcación. Por herencia, el barco iría a su madre e hijos hasta aquí la cosa normal. Sin embargo, por lo que he podido leer en estos casos hay que hacer un cambio de dominio, pero lo que no tengo muy claro es lo siguiente, y aquí es donde solicito vuestra sabiduría. 1) Cuando realizas un cambio de dominio ¿ya se hace el cambio de nombre? 2) Para poder vender la embarcación, ¿es necesario en primer lugar hacer el trámite de hacer el cambio de dominio a la Madre y/o hijos? 3) Se puede vender la embarcación directamente a un tercero sin realizar el trámite de cambio de dominio? y en cada caso, se ha de pagar el ITP? Muchas gracias. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ddelgrac | ||
METEORO (23-02-2014) | ||
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