Cita:
Originalmente publicado por port bo
Esto se tendra que argumentar con algun articulo de alguna ley que lo justifique  . O es que para estar mas tranquilos tambien tendriamos que pagar el impuesto de circulacion, el de amarre,. el de uso de los fondeos, etc.  . Veamos si alguien aporta algo de mas consistencia que " para estar mas tranquilos"  . saludos y tomaros unas rondas para pasar el momento  
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Real decreto 828/1995
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1995-15071
Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos,
cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
Ergo, si eres residente español y el barco va a estar en España, a pagar.