La Taberna del Puerto Almayer
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port bo port bo esta desconectado
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Predeterminado Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

Cita:
Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Real decreto 828/1995

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1995-15071

Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.


Ergo, si eres residente español y el barco va a estar en España, a pagar.
Gracias
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Almayer


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