Cita:
Originalmente publicado por El belga
Entiendes mal. En el Vademecum, se dice muy claramente y en la parte que citas, que en barcos de pabellón belga, la normativa belga es de aplicación: "sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application." Sigue el texto que eso implica que ningun titulo de navegación es obligatorio en mares de otros paises ya que no es obligatorio en Bélgica.
Donde tienes una confusión es con lo que sigue: El texto dice que si un belga va al extranjero para alquilar un barco ahí, que se supone no es de bandera belga, entonces es de aplicación la normativa del país de ésta bandera, que puede (o no) exigir titulación. Pero la regla es la misma: la normativa de aplicación es la de la bandera y el patrón tiene que seguir ésta.
O sea:
Barco de bandera belga: sin titulo en el mar
Barco de bandera extranjera: hace falta titulo si la bandera así lo exige.
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Hola Cofrade:
He citado literalmente lo que nos comunicaron y afortunadamente eramos tres para confirmar lo que escuchamos y fue que a patrones españoles con barcos bandera extranjera,deben de tener la titulacion.
Voy a intentar averiguarlo, ya que debo personarme en capitania y en aduanas para presentar los papeles que no llevaba y os lo comentaré, y asi salimos todos de dudas.
Que no cunda el panico de momento
