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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No sé si os habéis enterado de algo que ha sido una especie de terremoto en el mundo del chárter, la AEAT ha resuelto una consulta vinculante diciendo dos cosas:
A) Que el armador de un barco de chárter puede emplear libremente su barco fuera de aguas españolas sin perder la exención del IEDMT. B) Que, igualmente, el armador de un barco o personas vinculadas a una sociedad propietaria de un barco de chárter acogido a la exención del IEDMT, pueden utilizar ese mismo barco en aguas españolas siempre que medie un contrato de arrendamiento (chárter) y el armador o persona vinculad que haga uso del barco no sea residente en España. Os dejo el enlace de la noticia en Gaceta Náutica: http://gacetanautica.es/index.php?co...l2_categoria=7 y en ANEN: http://www.anen.es/ultimas-novedades...matriculacion/ Y, ya que estamos, mi opinión publicada este mes en gaceta náutica: http://gacetanautica.es/index.php?co...l2_categoria=7 En fin, unas ![]() ![]() para hacer más llevadera tanta lectura ... ;-) |
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