

Me asalta una duda sobre la obligatoriedad de llevar remo en el barco.
Consultando en Internet "Equipos de seguridad en embarcaciones de recreo" me aparecer una página del Ministerio de Fomento y dentro de ella pincho ORDEN FOM/1076/2006 del 269 de Marzo.
Pues ahí dice que se redacta el artículo correspondiente y que para embarcaciones mayores de 6 mtrs. es inútil el remo o el par de zaguales por lo que se exime a las de mayor eslora.
He pasado esta mañana por Capitanía Marítima en Bilbaoy me han dado "Tabla Resumen del Equipo obligatorio" y aparece obligatorio para Esloras inferior a 8 mtrs.
Alguien puede leer esto y aclararme....ç

