Para el que no lo sepa, en el nuevo Real Decreto sobre normas de seguridad y prevención de los buques de recreo publicado este sábado 18 de octubre, dice lo siguiente:
Según el artículo 7, apartado 3 del capítulo 2 del nuevo Real Decreto dice claramente que "Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate."
Y la definición de buque de recreo es "Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh
) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título."


para los CY. Aunque sé que llegados a ese nivel de eslora, la mayoría tendría poder adquisitivo suficiente para contratar una tripulación profesional
