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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Creo que lo que tu llamas eslora "legal" es lo que se conoce como "eslora fiscal" y se define (si no ha cambiado esto) en el Real Decreto 544/2007, de 27 de abril:
Eslora es la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, entre dos planos perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa. Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas. ![]()
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Ubi bene ibi patria. Ciceron.
( Donde se esta bien, alli está la patria) |
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