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Antiguo 11-11-2014, 00:43
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Re: Guardia Civil Pide Título

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Originalmente publicado por ziguatanejo Ver mensaje
Artículo 5 (LOPD) Derecho de información en la recogida de datos

1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Artículo 6 Consentimiento del afectado

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.


El Club al que se le requiere (por parte de la G.C), puede y DEBE negarse a proporcionar tales datos, si no se especifica lo recogido en el art. 5.

Es cómo si la G.C se presentara en la Universidad y exigiera, una relación y fotocopia de todos los profesores titulados. ¿Por qué y para qué?

Insisto, esto es una "civilada" (otra más) de la G.C.

Y, por supuesto, solicitud de ese "mandamiento judicial" (que no será tal)
La lopd tiene excepciones al consentimiento. Varias. Por ejemplo para la Administración cuando recoge datos en el ejercicio de sus funciones. Articulo 10.2

Supongo que esto es un debate juridico que se escapa del ámbito de LTP. Y además yo no soy jurista. Pero yo no sería tan taxativo. Otra cosa es que sea o no procedente que un club actue como intermediario
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