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[quote=jiauka;1732741]1. El impuesto se exigirá:

A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza (...)

Así lo establece la ley. Por tanto, compres LO QUE COMPRES de un particular y sin factura, estás obligado a pagar transmisiones patrimoniales. Por ejemplo: un reloj, una cocina, una guitarra, etc., son bienes de "otra" naturaleza igualmente sujetos a dicho impuesto. Pero curiosamente, nadie declara por ellos. ¿Por qué? Pues por que simplemente no son bienes inscritos en el registro de bienes inmuebles y por tanto, transparentes al fisco.

En el caso que nos interesa, el bien no va a ser objeto de transmisión en el registro ya que el nuevo titular lo va a abanderar en otro pais, registrándolo y fiscalizándolo -si es menester- allí . Aquí en España unicamente se va a dar de baja (lo hará el vendedor).

O has pagado alguna vez transmisiones patrimoniales por 1 vela de segunda mano?

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