La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Títulos Náutico-deportivos

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 12-02-2015, 11:57
Avatar de SAMORP
SAMORP SAMORP esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 16-03-2009
Mensajes: 670
Agradecimientos que ha otorgado: 178
Recibió 165 Agradecimientos en 122 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Por fin se aclara oficialmente las convocatorias en Andalucía.

Muy buenas y felicidades a todos los que esteis como yo afectados.:bri ndis:

Se acaba de publicar en la Web del IAD DE LA jUNTA DE ANDALUCÍA . no habrá que examinarse de las asignaturas suprimidas de Patrón de yate y capitan:ci d5:
Por fín ha prevalecido la lógida de lo que se pretendía en el RD875/2014.

Aclaración de dudas sobre la convocatoria de exámenes teóricos para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo durante al año 2015

Títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate y Patrón de Moto A y Moto B. Examen reducido PER

1. Situación del alumnado con materias pendientes de los títulos de Patrón de Yate (PY) y Capitán de Yate (CY) al amparo de la orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre
En virtud de las disposiciones transitoria segunda y derogatoria única del nuevo Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, aquellas personas con materias pendientes de titulaciones al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, no tendrán que superarlas si las mismas han desaparecido de los contenidos previstos en el mencionado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Es decir, aquellas personas con materias pendientes de Patrón de Yate (PY) no tendrán que superar los exámenes teóricos de “radiocomunicaciones” y “legislación”. Igualmente, para la titulación de Capitán de Yate (CY), se exime de la superación de “radiocomunicaciones” y “teoría del buque” (exámenes teóricos).
2. Contenidos de examen para el alumnado con materias pendientes de los títulos de Patrón de Yate (PY) y Capitán de Yate (CY) al amparo de la orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre
El alumnado con materias materias pendientes de titulaciones al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, tendrá que superarlas si las mismas siguen encontrándose vigentes en los contenidos previstos en el mencionado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Los nuevos contenidos y criterios de evaluación para las materias de “seguridad en la mar”, “meteorología”, “teoría de navegación” y “carta de navegación” del título de Patrón de Yate (PY), y para las materias de “teoría de navegación”, “cálculo de navegación”, “meteorología” e “inglés” en el caso de Capitán de Yate (CY), serán los previstos en el Anexo II del Real Decreto 875/2014.
En virtud de la disposición transitoria segunda, el candidato se examinará única y exclusivamente de la materia pendiente y en ningún caso del módulo al completo, teniendo un total de tres convocatorias, contadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, para superarlas. Expirado este plazo deberá someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto.
3. Momento de la presentación del certificado de aptitud psicofísica
De acuerdo con la base novena de la Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2015, el certificado de aptitud psicofísica se presentará cuando se solicite la expedición de los títulos. Obviamente, el/la aspirante ha de reunir los requisitos para poder obtenerlo, aunque deberá acreditarlos una vez superado el examen y para la expedición del título.
4. Realización de exámenes de PER por menores de edad
Los menores de edad que hayan cumplido 16 años no podrán realizar los exámenes de PER de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, a cuyos efectos se ha remitido la correspondiente corrección de errores al BOJA, para su subsanación en la convocatoria de este año 2015.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a SAMORP este mensaje:
Solosailor (13-02-2015), whitecast (13-02-2015)
 

El seguro de mi barc


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 10:08.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto