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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#25
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Gracias Marcelino por compartir esta experiencia y la iniciativa que has tenido con tu consulta a la Administración.
Es un tema que nos afecta a muchos navegantes de recreo con nacionalidad y residencia en España pero que, por unas u otras causas, mantenemos un barco con bandera extranjera fuera del territorio nacional. No gusto de entrar en polémicas y menos cuando se sirve uno del anonimato que aporta un Foro de Internet, pero quiero aclarar que los contribuyentes españoles que mantenemos bienes en el extranjero no buscamos evitar el pago de impuestos en nuestro país. Sin entrar en discusiones acerca de la justicia del modelo impositivo de España, llevo a gala pagar muchísimos impuestos en España y me gustaría pagar más todavía, pues significaría que mis ingresos se habrían incrementado. Aquel que mantiene bienes y derechos fuera del territorio nacional, es muy libre de hacerlo, simplemente tiene que cumplir con las obligaciones que le marca la Agencia Tributaria Española. Debe cumplimentar desde 2012 el modelo 720 que es una Declaración Informativa sobre bienes y derechos que mantiene en el extranjero y que superen los 50.000 euros de valor. No es necesario renovar anualmente esa declaración, si no es porque se haya producido una variación superior a 20.000 euros en la valoración de esos bienes y derechos. Y si los bienes son inmuebles, debe reflejarlo en el IRPF anual, atribuyendo una renta a ese inmueble, como se hace con las segundas residencias en territorio nacional. Y, ¿qué pasa con los barcos? Nada, no hay obligación alguna de declararlos, independientemente de su valor. Os adjunto el link a la página de ayuda de la AEAT donde se consulta este tema. http://www.agenciatributaria.es/AEAT...cuentas_.shtml Por lo tanto, si alguien considera que tengo obligación de pagar impuestos por mi barco de bandera extranjera que mantengo fuera de España, está rotundamente equivocado. Y lo siento, tampoco puede juzgarse como un caso de insolidaridad fiscal. Como conoce el cofrade Raw Prawn, con el que comparto Puerto Base, mi caso es muy similar al suyo, con la excepción de que no tengo tiempo suficiente para poder realizar largos periplos por el Mediterráneo y me limito a disfrutar de mi pequeño velero (SO 33) de bandera francesa por la costa Norte marroquí y las aguas del Estrecho de Gibraltar, cuando paso mis bien merecidas vacaciones en la segunda residencia que tengo allí, y que declaro convenientemente en el modelo 720 y en el IRPF. Precisamente, el pasado fin de semana estuve allí, para sacar el barco de la situación de hibernaje, que impone la Aduana de Marruecos a los barcos extranjeros que pasan más de 6 meses al año allí, y que es preciso abandonar durante 24 h el puerto para realizar una salida y nueva entrada en el Territorio. Así que navegué hasta Ceuta, pasé allí la noche y regresé a día siguiente por la mañana. Desde luego, a nadie en su sano juicio en la Administración se le puede ocurrir que hago una utilización de mi embarcación en aguas españolas por esta breve estancia anual, ¿o alguien piensa que sí? Mantengo la atención y el seguimiento a las gestiones del cofrade Raw Prawn con su consulta a la Administración y, deberíamos todos estar agradecidos y secundar una iniciativa así. Saludos y para todos |
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