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#1
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Os pego a continuación nota de prensa recibida de Ecologistas en Acción. Si esto es verdad sería una gran pena para todos.
Las administraciones implicadas en la demolición del Hotel de El Algarrobico han llegado al acuerdo de salvar el hotel sacrificando únicamente la zona de las piscinas más próxima al mar. Para ello han acordado en fijar un ancho de la Servidumbre de Protección de 50 metros en vez de la de 100 que sería aplicable según la Ley de Costas. Si se derriban los 100 primeros metros se vería afectada la estructura del Hotel, cosa que no sucedería si la Servidumbre de Protección fuese únicamente de 50 metros. Igualmente han acordado no mencionar en ninguno de los pleitos en marcha que el Hotel se ubica en espacio protegido no urbanizable dentro del Parque de Cabo de Gata. Si reconociesen esta realidad el hotel se tendría que demoler íntegramente. En base a este acuerdo, la Consejería de Medio Ambiente va a aprobar el nuevo PORN, Plan de Ordenación de Recursos del Parque Natural Cabo de Gata calificando a El Algarrobico como núcleo preexistente, lo que permitiría el mantenimiento del Hotel. Incluso el Ministerio de Medio Ambiente acepta que la Servidumbre de Protección sea de 50 metros y que los terrenos se califiquen como núcleo preexistente. El Abogado del Estado que “defiende” los intereses del Ministerio de Medio Ambiente en la Audiencia Nacional no ha mencionado en ningún momento que el Hotel se ubique en espacio protegido no urbanizable. El Abogado del Estado, el pasado lunes en la Audiencia Nacional, durante la comparecencia de una perito arquitecto insaculada por el Juzgado, no efectuó ninguna pregunta sobre las afirmaciones inciertas de dicha perito. La perito llegó a afirmar que el PORN del Parque califica los terrenos como urbanizables y que las Normas Subsidiarias de Carboneras fijan una Servidumbre de Protección de 50 metros para los terrenos urbanizables cuando la realidad incuestionable, puesto que la cartografía es una ciencia exacta, es que la página 13.708 del BOJA que aprobó el PORN califica los terrenos como no urbanizables. También es incuestionable que el artículo 5.2.2.4 de las Normas Subsidiarias de Carboneras fijan una Servidumbre de Protección de 100 metros para los terrenos urbanizables, anchura que no se ha respetado en el caso del Hotel. |
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