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Antiguo 23-04-2015, 20:39
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Azimut000 Azimut000 esta desconectado
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Predeterminado Re: Fondear en las costas españolas

Hola a tod@s:

Si buscabas una ley, sol, ahí la tienes.

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.


Más claro agua, siempre que no te lo prohíban mediante balizamiento o pongas en peligro la navegación, para la náutica de recreo permitido. Ahora, cuidado con las autonomías que tienen competencias....

Saludos y
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000
teteluis (25-04-2015)
 

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