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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Hola a tod@s:
Si buscabas una ley, sol, ahí la tienes. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Artículo 21. Detención y fondeo. 1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación. Más claro agua, siempre que no te lo prohíban mediante balizamiento o pongas en peligro la navegación, para la náutica de recreo permitido. Ahora, cuidado con las autonomías que tienen competencias.... Saludos y ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000 | ||
teteluis (25-04-2015) | ||
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