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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Por favor, cuando habléis de si se puede o no navegar, limitarlo al tema del impuesto de matriculación y no mezcléis el tema de la lista.
Que esté en lista 6ª o 7ª no tiene nada que ver con poder navegar tú en el barco o no, tal y como te han indicado varios cófrades. Si lo compras en 6ª con el impuesto liquidado o caducado puedes navegar sin problemas en él. Si el alquiler es esporádico también estoy en contra en que tengas que hacerlo desde una empresa o autónomo, igual que no lo haces desde una empresa o autónomo cuando alquilas una vivienda. Se trata de un alquiler de bienes muebles. Como te han dicho, si tienes pensado alquilarlo, mantenlo en 6ª y haz declaraciones de IVA e IRPF y la ITB cada 2,5 años en lugar de cada 5. Si no piensas alquilarlo, pásalo a 7ª. Respecto al IVA - Si te lo vende una empresa, habrá IVA, puedes desgravarlo si haces actividad (demostrable etc.) - Si te lo vende un particular, ya no habrá IVA. La mala fama de los 6ª y su relación con el no poder navegar es porque hubo gente que compró poniendo en 6ª para no pagar el impuesto de matriculación por la exención del uso exclusivo de charter. En estos casos si te pillaban sólo que fuera un día en el barco, te metían todo el impuesto (por eso era tan atractivo para los inspectores), pero era por la exención del impuesto, no por la lista. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Salat este mensaje: | ||
Piratapatapalo (21-05-2015), rosavientos (19-05-2015) | ||
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