Cita:
Originalmente publicado por chukel
Es cierto que no es la lista 6ª en sí la que impide la utilización a nivel particular por su propietario, lo que determina o no si una embarcación se puede usar de esta forma es si se acogió a la exención del impuesto regulada en la Ley 38/1992.
Una de grog
|
Que no, que lo que impide que lo uses de forma particular es en si la lista, capitania no te va a despachar ni dar un certificado sin un Nif y si tienes un Nif eres profesional y tienes que cumplir con todas las obligaciones de un profesional, particular soy yo con mi Simbad, que me despachan sin Nif y sin seguro de alquiler.
