Una pregunta estoy con la ITB del barco y llevo discutiendo con el Inspector desde hace un par de días a raíz de la salvavidas.
Mi criterio es que la ITB no debe comprobar nada y que esto es una responsabilidad del patrón si navega en zona 1,2 o 3, puesto que ademas no se refleja en el Certificado de navegabilidad la existencia o no del material de seguridad.
El inspector sostiene que sea o no sea del barco , mía o de quien quiera , que el tiene que relacionar una salvavidas con el certificado.
Y de eso no salimos.


Personalmente creo que tengo razón

, pero alguien ha tenido alguna experiencia similar o alguien tiene una circular o instrucción que sea mas clara que la de Anavre, para presentársela a este buen señor.

