Cita:
Originalmente publicado por Kampay
Recordar que las motos de agua solo pueden navegar a 200 metros de la playa excepto para salir y entrar de la misma (playa), maniobra que deberá realizarse en linea recta y perpendicular a la costa a una velocidad maxima de 3 nudos...todo lo demás es denunciable.
Por otro lado deberá estar posesión del titulo correspondiente, como mínimo PNB o autorización federativa si la moto tiene menos de 55 cv.
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Lo del titulo correspondiente ya ha cambiado, con el titulin se pueden llevar motos de agua sin tener en cuenta el motor que lleve. Saludos 🍻🍻