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Antiguo 01-09-2016, 09:13
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Predeterminado Re: Capitan de yate - Atribuciones

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Originalmente publicado por carlos05510 Ver mensaje
Lo primero es unapara todos.

No he estudiado en profundidad la ley 47 de 2015, pero creo que se prevé la posibilidad de afiliación en el régimen especial tanto a los trabajadores en náutica de recreo por cuenta ajena como por cuenta propia. Por lo que entiendo a priori, y con la salvedad hecha al principio, que un PPER (que es la única especialidad de recreo que puede cobrar por ejercer actividad náutica) puede cotizar de manera "autónoma".
En todo caso es un asunto muy interesante y que merece la pena aclarar y profundizar en él.
Artículo 4. Trabajadores por cuenta propia.
1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
1.º De marina mercante.
2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
3.º De tráfico interior de puertos.
4.º Deportivas y de recreo.
b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
d) Buceadores extractores de recursos marinos.
e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
f) Rederos y rederas.
g) Prácticos de puerto.


A ver si hay algún especialista en estos temas y nos puede dar luz, pero para enrolar un armador o Capitán-Patrón.

Saludos y
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Svb


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