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Antiguo 09-12-2016, 10:10
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Predeterminado OJO, alquiler residencial de embarcaciones

Hola a todos, en más de un hilo se ha comentado el hecho de que cada vez se alquilan más barcos a modo de "piso flotante", a modo de alternativa a los apartamentos y hoteles, en principio tan solo para pasar unos días a bordo pero sin salir a navegar. Basta ver páginas como Air BNB y otras para darse cuenta de que es una actividad en auge.

Y existe una animada discusión al respecto de si esto es o no chárter náutico y de que lo puede hacer cualquier sin infringir la legalidad porque no está regulado, aunque el barco esté en lista 6ª o, si es de bandera extranjera, no esté registrado como barco comercial.

Cuando algo se extiende tanto y tan rápido, empieza a generar volumen de negocio, y dinero, y antes o después aparece algún problema, y este acaba en Capitanía y en la mesa de alguien como yo, u otro compañero de profesión.

Y ocurrió que el problema sucedió en Palma y aterrizó sobre mi mesa. Tras alegar que no estábamos ante una actividad de chárter náutico per se, pues el barco no había sido arrendado para navegar, el expediente fue remitido a la DGMM; mi opinión era que el caso se podía perder porque aunque no estuviésemos ante un chárter en el sentido estricto de la palabra, sí había un uso con ánimo de lucro....

Precisamente por ahí nos dieron, puesto que el artículo 4 g) del RD 1027/1989 dice textualmente lo siguiente:

"...

g) En la lista séptima se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

..."

Mientras que la 6ª, según el artículo 4 f) del mismo RD tiene el siguiente objeto:

"...

f) En la lista sexta se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional.

..."

Así que, siendo como era el barquito de lista 7ª, se ha apreciado utilización con ánimo de lucro y se ha calificado como una falta grave contra las normativas de registro de embarcaciones de recreo, puesto que al tratarse de un uso lucrativo del barco, debería estar este incluido en la lista 6ª.

La multa ha sido de DOCE MIL EUROS, y el barco es un velerito de menos de 8 m que no vale en el mercado más de 6.000. Y ahora falta ver qué hace la Consejería Infraestructuras del Gobierno Balear una vez que esto ha sido calificado como infracción por la DGMM, pues podemos encontrarnos con que se inicie un expediente por infringir la normativa autonómica sobre actividades marítimas, que contempla sanciones de hasta 100.000,- €.

Por otra parte, lo que no está regulado es qué medidas de seguridad, etc... deben cumplir los barcos que se dediquen a estos menesteres si no van o no están capacitados para navegar.

Me da la impresión de que se va a iniciar una campaña para perseguir las actividades irregulares en este campo, y no lo tienen difícil, ayer en menos de media hora encontré en Air BNB al menos siete barcos en Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana que se anunciaban como alojamiento estando en lista 7ª, bandera belga no comercial o británica no comercial...

Disculpad el tocho, pero he pensado que era importante informaros acerca de este asunto.

Unas para ayudar a digerir el tema. Salud!
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