Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Y con bandera Italiana?
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Depende de cómo esté el barco, con registro comercial, sin duda, con registro particular.. si el barco está dado de alta para lo que allí se llama "noleggio particolare" y aquí se da de alta y lo admiten las autoridades españolas, sí ... sino no ... y es posible que no lo admitan porque eso sería como admitir que un 7ª se puede alquilar .. pero claro, el que define el uso que se puede dar a un barco no es el estado ribereño sino el de bandera por lo que, si se cumplen los requisitos legales italianos para alquilar, España debería darlo por bueno siempre y cuando se haga la pertinente declaración de actividad y se liquiden las obligaciones tributarias correspondientes.



salud!!!