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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Creo que este impuesto está, entre otras cosas, para evitar que compres un barco fuera de España y/o Unión Europea y lo traigas aquí y lo tengas como temporal (máximo 6 meses) y en realidad lo tengas aquí siempre. En ese caso veo correcto que recauden el IVA si es extra comunitario y este impuesto especial, pero para un barco que ha sido Español toda su vida y cambia a otra bandera comunitaria no entiendo que aplique. Lo que al final no me queda claro es cómo tengo que solucionarlo: a) Enseñando la documentación del antiguo pabellón español que me mandó capitanía al darlo de baja (en este caso insisto que los agentes no lo hubieran aceptado). b) Solicitando la exención o no sujeción mediante el modelo 06. En este caso, he descargado el modelo y las instrucciones del mismo. Se debe declarar la condición de exento o de no sujeto e indicar la clave en que se fundamenta. En las instrucciones no hay ninguna clave que fundamente la situación que estamos contemplando, por lo que no sé cómo se presentaría esto. Vaya p. lío. ¡¡¡ Como me quieran hacer pagar esto, arrío la holandesa e hizo la pirata, me instalo un cañón en popa, me pongo un parche en el ojo y a verlos venir !!! ![]() ![]() ![]() |
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