![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Claro sí, pero...
(es mi opinión personal, con una cierta base, pero personal) El hecho imponible (lo que hace nacer la obligación de presentar y liquidar en su caso el impuesto) es:
Sentado ese principio, y en mi opinión, repito... Un barco que haya estado matriculado en España (por ejemplo en 1995), si luego cambia a bandera belga (pongamos en 2016) pero navega por España, no se daría de nuevo el hecho imponible por circular por España, puesto que el hecho imponible ya se produjo cuando se matriculó por primera vez en España. Y si este hecho ocurrió hace más de cinco años (como en el ejemplo), además, en principio estaría prescrito, incluso aunque no se hubiera liquidado y se hubiera permitido su matriculación indebidamente. Y ni papel ni porras. No se puede exigir el pago otra vez. Y la matriculación se demuestra con la nota de inscripción en el registro. Y esto vale para los barcos matriculados en España antes de entrar en vigor la Ley "de matriculación". En mi opinión, vuelvo a repetir. Es como si compras un barco de segunda mano, pagas el ITP. Lo registras a tu nombre en Capitanía y 10 años más tarde, alguien de la policía te pidiera que le enseñes el modelo 600 (que has perdido) y que si no tienes que volver a pagarlo o solicitar la exención o no sujeción... ¿Estamos locos? ![]() Creo que están mareando a la gente... ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
|
|