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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

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Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
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SERVICIO MARITIMO DE LA GUARDIA CIVIL (SEMAR) Antes de dar de baja el barco de bandera española tiene que comprobar que tiene " el justificante de Hacienda de NO SUJECCION del impuesto sobre determinados medios de trasporte, el justificante de que en caso de que su embarcación declare menos de 7,5 mts y estuvo excenta de impuesto de lujo, ese es el documento o recibo que vamos a solicitar a las embarcaciones no españolas aunque sean de la UEy si importa que se haya hecho esa modificación mal llamada exportación, por lo tanto y esto es una instrucción dada a todos los servicios marítimos de España, se solicitarán los recibos de estar al corriente en el pago de los impuestos por lo realizado en el cambio de abanderamiento y su no presentación en el momento de la inspección podrá suponer el precinto de la misma hasta la orden contraria de Hacienda, , de nada


Jose D. Navarro Gracias de nuevo. En primer lugar, la embarcación SI estaba sujeta a impuestos, encontrándose todos liquidados tal y como justifica la hoja del registro. Pero, comenta usted a continuación sobre un recibo de un impuesto por cambio de abanderamiento que creo que no existe. Lo que sí se paga en el momento de la baja es la tasa por actuaciones administrativas en el registro de buques, cuya justificación viene implícita en la modificación del registro, y en este caso además, con la expedición del correspondiente certificado de baja. Agradecería que me rectificaran en caso de estar equivocado. En este caso, el motivo del cambio de abanderamiento no es la evasión de impuestos, sino otras motivaciones que no vienen a colación de este asunto.


Como no va a existir Jose D. Me estoy refiriendo todo el rato al Impuesto sobre Determinados Medios de Transport (Impuesto de Matriculación), que viene en un recibo, no en la hoja de asiento.
Le explico:
La ley impone que cualquier residente en España debe de pagar este impuesto sobre su barco. Por lo tanto, se pueden producir varios casos:

1.-Si el barco es nuevo, el impuesto de matriculación se tiene que pagar, indicando que no se va a matricular en España
2.- Si el barco es de segundamano, importado desde otro país, el impuesto de matriculación también se tiene que pagar
3.- Si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) y tenía el impuesto de matriculación pagado, es muy importante guardar ESTOS documentos para comprobar este hecho: el impuesto de matriculación sólo se tiene que pagar una vez.
Si está pagado, pagado está (pero hay que poder demostrarlo).
si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) pero de antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, se demuestra con la documentación española que en su época, el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Entonces, a ojos de la ley de tributación se considera como que tiene el impuesto pagado.

En la Hoja de Asiento dice bien claro que el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Y, es que, si no los hubiera tenido pagados no se habría podido matricular.
El hecho de haber estado matriculado en España implica que tenia los impuestos pagados.
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