![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Completamente de acuerdo. También en este foro existe esa confusión, sobre todo cuando creemos que nos beneficia nos agarramos como lapas a las órdenes o instrucciones internas.
Lo que cuenta son las normas, y ya lo dijo recientemente en otro hilo el cofrade Reivah, aunque refiriéndose al valor de las copias simples http://foro.latabernadelpuerto.com//...d.php?t=159899 Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 2 de octubre), artículo 28; en este caso su apartado 2: Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Este asunto es tan simple como eso, que pidan a los organismos pertinentes los justificantes. Lo que tenemos que hacer es cumplir las normas o pelear para cambiarlas y EXIGIR a administraciones públicas, GC, etc. que también las cumplan. Saludos, |
|
|