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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Normativa remolques

Cita:
Originalmente publicado por dr.spooky Ver mensaje
Hola


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9481
[ e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.]


Para mi, esto es contradictorio, en un párrafo, me dice coche+remolque(<=750)<=3.500 puedo conducir con B, pero en el siguiente párrafo, pone que coche+remolque(>750)<=4.250 también puedo conducirlo, quizas el matiz, está en sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Según en este enlace http://blogs.elconfidencial.com/moto...de-mma_597762/, si el remolque es superior a 750 debes de pasar por caja y hacer una prueba de aptitudes.

Vamos que estamos como antes.


Así que lamentablemente, creo que tendrás que ir a una empresa de transporte para trasladar al innombrable.
No es contradictorio:
Primera parte: indica vehículo de hasta 3500 al que se le puede acoplar un remolque menor de 750. (3500+750).
Segunda Parte si el remolque es >750, la suma no puede superar el peso indicado antes (3500+750).

Ojo: Hay que tener en cuenta que los remolques de más de 750 necesitan matrícula, ITV, seguro, etc.
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Svb


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