Cita:
Originalmente publicado por Fanso
Buenos días, creo que estás equivocado. Entre particulares no se puede aplicar el concepto de garantía de la misma manera que ante profesionales. La garantía entre particulares no es válida ante una avería, si no ante vicios ocultos que existiesen de forma previa a la compra (ocultos). Por ejemplo, si el vendedor particular sabe que la inversora esta jodida, le hace un apaño chapucero para que aguante un par de meses y el comprador descubre el pastel, la responsabilidad evidentemente sería del vendedor. Si la inversora ha funcionado normalmente y ha tenido un mantenimiento también normal, y a los dos meses de vender el barco revienta, esa responsabilidad no existe. Otra cosa es la buena voluntad que pueda haber por ambas partes.
Mazarrota, espero que encuentres la mejor solución posible 
|
No me equivoco, el llamarlo "garantia" es para que la gente comprenda que durante ese periodo hay una responsabilidad real de restitucion por parte del vendedor, concretamente y jurídicamente es porque el periodo de caducidad de la accion Rehidbitoria es de 6 meses, es decir te lo explico:
El codigo civil es el que se aplica en compraventas entre particulares, y la responsabilidad por eviccion y vicios ocultos del vendedor puede ser reclamada ante un tribunal durante seis meses(periodo de caducidad de la accion) es decir si dentro de esos seis meses, se detecta una averia en el bien adquirido, el vendedor responde por eviccion y por no haber tenido la diligencia debida en sanear los vicios ocultos de ese bien antes de venderselo a un tercero...esto, en el caso de provocar que el bien no pueda dedicarse al fin destinado por ser algo que lo arruine, es incluso motivo de resolución del contrato con devolucion de todas las cantidades, y esto puede ser reclamado ante un tribunal dentro de esos seis meses de caducidad de la accion que suponen una garantía de facto para el comprador, si lo escribo es porque yo me dedico a esto, y el poner lo de "garantía" es para que se entienda queel comprador tiene ese periodo de 6 meses para reclamar. Eso de vender las cosas esten como esten, pedir el precio que nos de la gana si haberse cerciorado de que funcionan bien tendria que acabarse, lo que pasa es que la gente no conoce sus derechos...pero estos estan ahi.
Si una reductora funcionaba pero hay un vicio oculto, un problema interno que provoca que en el escaso tiempo de dos meses reviente, eso es una responsab¡bilidad clara y MERIDIANA del vendedor, y un buen abogado llevando ese asunto bien, puede sacarle la reductora, los gastos de la factura del mecanico, o incluso la resolución del contrato si se pone chulo el vendedor...y te lo digo por experiencia no con un barco (aún) pero si con Camiones, entre empresarios del sector, y con otro tipo de vehículos incluso con maquinaria industrial, (yo no me dedico a particulares solo trabajo con empresas)
