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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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[quote=Fuerza 7;2043845]La obligación de saneamiento es del vendedor, y exactamente, si habia un problema que evidentemente lo habia a nivel tecnico con esa reductora, es un vicio oculto, y esta claro que el que vendio el barco o lo sabia y lo oculto, o no tuvo LA DILIGENCIA DEBIDA ......./quote]
El problema vendrá si el juez no ve tan claro como tu que el problema era evidente y que está claro que el vendedor conocía el vicio y lo ocultó o no tuvo la diligencia debida. Por lo que dices, en tu trabajo, tratas con profesionales y estos se podría presumir que conocíamne el estado de la maquinaria que venden, pero en este caso no sablemos que conocimientos tenía el vendedor. El vendedor podrá alegar que desconocía la existencia de ningún daño, que al velero se le hizo el mantenimiento habitual, que cuando se entregó funcionaba perfectamente, que no se puede pedir que se desarme un motor y una cola que funcionan perfectamente para medir el desgaste que pueda existir, que vendió un barco con muchos años en un precio en que ya se supone que existe ese desgaste de todos los componentes, que el comprador tendrá que demostrar que la avería no se ha producido por mal uso................ Y por otro lado: ¿Cuanto le va acostar el procedimiento si pierde? No podrá reparar, porque la parte vendedora podrá pedir que otro perito de su confianza revise los daños. ¿Cuando tiempo sin navegar? Yo creo que si no llega a un acuerdo con el vendedor, lo tiene muy muy complicado. |
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Fanso (08-09-2017) | ||
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| problema en inversora |
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