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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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Cita:
Para “remachar” aún más, el RD 875/2014, que regula las titulaciones náuticas de recreo, dice lo siguiente en su artículo 17: Artículo 17 Obligaciones de comunicación tras la realización de las prácticas y cursos de formación Una vez realizadas las practicas o cursos de formación, las escuelas náuticas de recreo y las federaciones, en su caso, comunicarán mediante medios telemáticos a la administración competente la realización de las mismas, en el plazo máximo de 10 días hábiles tras la finalización de las mismas, reseñando el tipo de prácticas o cursos realizados, nombre y matrícula de la embarcación de prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de las mismas, así como la relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los asistentes que hubieran superado las prácticas. Yo obtuve el título de capitán en Madrid, estando ya vigente este RD. El examen lo realice en Madrid (Administración Central) y las prácticas en Alicante (Comunidad Valenciana). A las prácticas asistieron alumnos de Galicia, Cataluña, Andalucía, Valencia y Madrid, y la escuela tuvo que comunicar a cada administración, autonómica o central, la realización de las mismas. Buena mar!!! |
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