Cita:
Originalmente publicado por Bertie
Ya que estamos con el tema, me asalta una duda: ¿se puede con el PER y un barco abanderado en España (zona 5) pasar a Francia o Portugal? En teoría no te puedes alejar más de 12 millas de la costa (5 por el barco), pero no dice si es de la costa española. Y de todas formas, una vez que estás en aguas francesas, ya no te afecta la legislación española salvo para las cuestiones internas de la embarcación.
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Si sales de las 12 millas y te encuentras una patrullera compra loteria..... tan lejos no van, por aue no hay a quien multar alli, van a calitas, cabos por donde pasara mucha gente y les sale rentable el viaje. Me explico, se pondran algun dia de verano entre mallorca e ibiza para cojer al pobre español que se le ocurra cruzar sin el visto bueno del papa y del rey, pero mientras eso pasa, os pasaran por todos lados veleros y lanchas de charter con bandera de donde sea y personas de donde sea sin titulo o con el.... y esos saludaran conocedores de que solo se les puede pedir documentación personal.
Como te quedas?