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VHF: Canal 77 |
#1
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Veleros Y Motoveleros
En una reciente respuesta de la DGMM a una reclamación sobre la Tasa T5 reducida, remite a la Real Academia de la Lengua citando textualmente las definiciones:
El diccionario de la Real Academia de la Lengua define: Velero, como buque de vela; Motovelero, como buque de vela con motor auxiliar de propulsión y Motora, como embarcación menor provista de motor. Con lo cual desestima la reclamación puesto que velero con motor, por auxiliar que sea es motovelero. Con lo cual, salvo que hagamos algo para cambiar esas definiciones, muchos de vosotros teneis un motovelero y no lo sabeis.
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