![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Buenos días:
Yo de verdad alucino. Si no usas el coche lo dejas abandonado en un bosque? Para empezar mírate la LNM 14/2014 Artículo 370 Obligación de notificación 1. Los capitanes y armadores de los buques que naufraguen o se hundan en los espacios marítimos españoles, están obligados a notificar los hechos a la Administración Marítima en los términos y a los efectos que se determinen reglamentariamente. 2. La misma obligación incumbirá a los propietarios de otros bienes naufragados que no fuesen transportados a bordo de buques o embarcaciones. Artículo 371 Comunicación a los propietarios de los bienes accidentados La Administración Marítima procederá de oficio a informar a los propietarios de los buques y demás bienes siniestrados de su situación a fin de que puedan adoptar las medidas urgentes que convengan a sus intereses. Artículo 372 Deber de balizamiento y de prevención de la contaminación Los armadores de los buques, y los propietarios de los bienes naufragados o hundidos, están obligados a realizar inmediatamente las operaciones de balizamiento, así como las de prevención de la contaminación, que sean necesarias para la salvaguardia de los intereses nacionales. Deberán a tal efecto ajustarse a las instrucciones y órdenes impartidas por la Administración Marítima. Y después sigue con la legislación administrativa y la autonómica de la zona que elijas para dejar el regalito. Como te han dicho otros cofrades tienes mil alternativas. Ojalá lo reconsideres. No brindo Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Dr. Maturin | ||
SpitfireAntonio (01-05-2018) | ||
|
|