Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
No. Si en aguas españolas, estás en España a menos que vayas de paso (paso inocente).
Si estás más de 6 meses al año eres residente.
Otra cosa diferente es que se apliquen legislaciones en el barco correspondiente al país de abanderamiento.
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Boas noites.
Por rizar el rizo... si cuando falten dos dias para los seis meses, me voy a Portugal, que esta cerquita, y si en Portugal hay la misma norma, hago igual, dos dias antes me vuelvo pa España, vamos, jugar al raton y al gato con hacienda.... que pasaria?